Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos CARLOS JULIO RUIZ PAEZ y YOLANDA JOSEFINA GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.362.464 y 8.325.278, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Fe, Distrito Sucre, del Estado Sucre, en fecha 27 de Agosto de 1982, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio civil ,inserta bajo el N°.41, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer s.....