Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Elías Bitar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8. 237. 621, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53. 828, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, SABAH BALADY AKRRAS y GENMA JOSEFINA DE BALADY, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14. 828. 860 y 8. 244. 664, respectivamente, con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, incoada contra la Sociedad Mercantil MI RECREO NUEVA BARCELONA C.A., persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio del 2006, anotado bajo el Nro. 74, tomo a- 25 , con medicación acta de Asamblea de fecha 20 de diciembre de 2006, la cual quedó anotada bajo el número 50, Tomo A- 47, representada por su Presidente el ciudadano ZIYAD A.....