Ahora bien, habiendo transcurrido mas de dos año, contados a partir del 09 de noviembre de 2009 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que la ciudadana GLENDA MANRIQUE DE MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.280.112, haya gestionado lo conducente ante el mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, y que la solicitud es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud en comento, formulada por la ciudadana GLENDA MANRIQUE DE MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.280.112, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, inscrito en el Inpre.....