Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos PETRA ARMAS LONGART y FRAY ESPINOZA GONZALEZ, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JUANA DEL CARMEN FIGUEROA DE GRANADO, WILLIAM FROILAN, OSCAR LUIS, KATHERINE DE LA TRINIDAD, JOSE GREGORIO, JOSE HILDEMARO, ANGELA ROSARIO, MERILYS DEL CARMEN Y ROCIO EYERLIN DE LOS ANGELES GRANADO FIGUEROA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.038.182, 8.181.440, 12.913.749, 12.978.048, 11.423.585, 8.344.841, 8.964.777, 12.978.913 y 12. 978.045, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FROILAN GRANADO, fallecido en fecha 04 de agosto de 2010, quien en vida era mayor de edad, Militar jubilado, portador de la cédula de identidad Nro. 2.245.936, conforme consta de la copia del Acta de Defunción acompañada al efe.....