El instrumento cambiario el cual se intima el pago, se contrae a una letra de cambio pagadera a la vista, observandose que con la demanda de intimación y el referido instrumento no se acompañó el documento autentico (protesto por falta de aceptación, por falta de pago) de la negativa de la aceptación o del pago de la letra de cambio objeto de la presente demanda, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 340, 640 y 643 del Código de Procedimiento civil, se niega la admisión de la presente demanda. Y así se decide.-