Ahora bien, transcurrido como ha sido desde el 18 de octubre de 2011, hasta el día de hoy, once (11) meses y diecisiete (17) días, sin que conste que la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE GARCIA DE MUJICA, haya consignado la documentación solicitada, es por lo que este Tribunal procede a declarar INADMISIBLE , la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE GARCIA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.4.050.438, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, fi.....