En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos UFRANCINA BELMONTE e HILARIO CARABALLO, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos EDGAR RAFAEL CARRASCO RODRIGUEZ, EDDY HORTENSIO CARRASCO RODRIGUEZ, MARLA HERMINIA CARRASCO RODRIGUEZ, MARIA HELENA CARRASCO RORIGUEZ, DOMINGO ALBERTO CARRASCO RODRIGUEZ, LINA MARIBEL CARRASCO RODRIGUEZ, CARMEN ELENA CARRASCO RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA CARRASCO RODRIGUEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 3.955. 470, 3.955.472, 3.955.471, 5.991.940,5.991.941, 8.468.151, 12.255.542 y 12. 504.512, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LINA ELENA RODRIGUEZ DE CARRASCO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 1.193.105, fall.....