Este Tribunal, habiendo constatado en autos que en el poder otorgado por la parte actora a los abogados en ejercicio, JOSE G. SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA ROMERO, PABLO GRUBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO , DAYANA ROSA PEREZ ZABALA, ANA RAQUEL RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES LIENDRO MONCADA, LUIS GUILLERMO ALVAREZ, VERY ESQUIVEL Y MAXIMILIANO DI DOMENICO, entre las facultades expresas que se les otorgo, conforme a lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, está la de transigir; homologa , en los mismos términos en que fue suscrito, el convenimiento celebrado entre las partes. En consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
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