En consecuencia, por las consideraciones antes expuesta, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara que en el presente Asunto contentivo de solicitud de separación de cuerpos y de bienes, formulada por los cónyuges RAFAEL ANTONIO BALESTRINI Y DAMELIS ESPERANZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.137.181 y 5.485.039, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Cesar García Randon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.591, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copi.....