Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los LILIANA DEL VALLE AVILA GRIMON y NAZARET MERYELIS ZAMBRANO PRADA, d, para asegurarle a la ciudadana BEATRIZ ELENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.199.742, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LUIS ALFREDO ACUÑA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 8.226.218, de estado civil soltero, y quien falleció en fecha 09 de junio de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
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