En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: HILCIA RANGEL DE TABARES, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión Auxiliar de Estadísticas, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 954.897,MARIA TRINIDAD, MANUEL VICENTE, ULISES EDUARDO, HEIDI ELIZABETH, HILCIA JHOUSSELING y HILJHOUSSMAR KATHERINE TABARES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.272.479, 8. 272. 478, 13. 164.703, 13. 767.780, 16.254.583 y 17. 223. 587, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL VICENTE TABARES VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Comisario, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 687.978;quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nomb.....