De manera que, no existiendo por parte de este Tribunal auto admitiendo la solicitud de título supletorio, formulada por el ciudadano AGUSTIN GERARDO PIETRUCCI, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 477.518, en relación a unas bienhechurías construidas , conforme lo alega el solicitante, "sobre una parcela de terreno municipal ubicada en la Avenida Miranda, jurisdicción del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, con una extensión de 148 metros cuadrados, la misma está comprendidas en los linderos siguientes Norte: casa de la señora Carmen Valdivieso, sur: Frente con la Avenida Miranda, Este; actualmente Abasto Supermercado, Oeste Óptica Basalto"; y visto así mismo el contenido de la Comunicación a la que se ha hecho referencia precedentemente, emanada de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, este Tribunal insta a la ciudadana MERCEDES DEL VALLE PIETRUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula.....