DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos LUIS RAMON PECHE y MARY CARMEN GARCIA ATAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.273.588 y V-8.278.014, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 16 de febrero 1990, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, conforme consta de copia certificada- acompañada a la presente solicitud-, del Acta de Matrimonio Civil, inserta bajo el número 50 , Tomo 01 ,folios números 132, 133, 134 y 135, del Tomo 01, correspondiente al A.....