Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos BELKIS JARAMILLO y JESUS MANUEL ROJAS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JESUS RAFAEL BRITO GIL, NAHARAI DE JESUS BRITO BLANCO, OTTYMAR KARINA BRITO GIL, ALFREDO RAFAEL BRITO PALACIOS, NAISLA ESTHER BRITO BLANCO, CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ, NELOLYS RORAIMA QUIROZ, IDALMIS MARIA HERRERA, NALEYDIS CAROLINA ESTHER BRITO BLANCO, JACQUELINE MIROSALVA BRITO GIL y ZAIMY CONCEPCION BRITO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.939.546, V-12.438.568, V-10.943.636, V-13.155.764, V-13.257.923, V-10.548.686, V-14.510.527, VF-12.680.629, V-13.753.653, V-12.014.940 y V-15.126.914 respectivamente , la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS RAFAEL BRITO LOPEZ, quien era venezolano, Soltero, Comerciante, de 61 años de edad, t.....