de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano SHRISTIAN RAFAEL ROJAS ROJAS, a su esposa, ciudadana HAYDEE ELISA REVETE viuda de ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.556.695, y los niños SHRISTIAN ANDRES, LUIS VENTURA y SHRISTIANDER ALEJANDRO ROJAS REVETE de 09, 07 y 03 años de edad respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros