Este Tribunal no le otorga suficiente valor probatorio . Por todo lo antes expuesto, esta de sala juicio N° 01, del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Párrafo Primero y siendo el competente para conocer sobre el presente asunto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana CARMEN EFIGENIA CARABALLO CENTENO, ya identificada, en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ CABRERA MARCANO. Y ASI DECIDE.