En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por el Ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.232.815, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 17.052, en contra de la ciudadana ANA TERESA DA SILVA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.308.417, de este domicilio. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-