en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección de la fecha de presentación del niño KELVIN JOSE VALERIO CANARUMO, la cual es OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL, y no como aparece en la partida de nacimientos del mencionado niño, en la original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño KELVIN JOSE VALERIO CANARUMO, antes plenamente identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo el N° 272, correspondiente al año 2000, Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui y .....