es por ello que de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR, de los niños CARLOS ENRIQUE TORREALBA, YORGELIS DEL VALLE GONZALEZ TORREALBA, WILKER JOSE GONZALEZ TORREALBA y JORMAN JESUS, venezolanos, de actualmente de nueve (09), siete (07), cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, la cual se va ha ejecutar en el hogar de la ciudadana WESTALIA GONZALEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.903.802, domiciliada en: Sector Ojo de A.....