Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena 1.-) oficiar al Ministerio de Educación, a fin de que se sirva cobrar, la cuota parte que le corresponde por las acreencias dejadas por la ciudadana OMAIRA LAYA DE NIETO, (fallecida), quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.476.372, por concepto de prestaciones sociales, seguro de vida, pensión de sobreviviente y cualquier otro derivado que le puedan corresponder a la adolescente XXXXXXXXXXXXX; se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la mencionada XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Única y Universal Heredera, según costa sentencia dicta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Nº 01, de fecha 31 de Marzo del 2005, para que.....