en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del apellido de la madre del niño xxxxxxx, el cual el correcto es: "ALGUEIRA", y no como aparece en el original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha Partida de Nacimiento del hijo de la solicitante, ciudadana AMALIA ROSA ALGUEIRA, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 3.372, correspondiente al año 2003, debiendo aparecer que el apellido de la madre del niño arriba mencionado es: "ALGUEIRA" y no como aparece en la Partida de Nacimiento citada. Se a.....