Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges CARLOS MARX LOPEZ y GLORIA DEL VALLE ANUEL VALDERRAMA, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Noventa (1.990), por lo que estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, a partir del mes de Febrero del año 2.000, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N°. 02, de Protección al Niño y al Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada po.....