En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos PABLO ALEJANDRO HERNANDEZ ORTEGA y WENDY LEONOR SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.798.958 y V-16.078.977, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio KAREN JOSEFINA ALMEIDA AVELEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.535. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-