En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, presentada por los ciudadanos EXSAR CARMELO RUIZ GOMEZ y NINOSKA COROMOTO LEON MYERS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.320.907 y V-8.338.069, respectivamente, domiciliados en Guanta, Municipio Autónomo Guanta del Estado Anzoategui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.347, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judi.....