en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, la admite, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana Arles Rengifo Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.672.710, domiciliada en calle Juan Bosco entre calle Bolívar y Libertad, edificio Altagracia, piso I, apartamento 1-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente Solicitud. Asimismo, se acuerda oír la opinión de la adolescente Maria Alejandra Reyes Rengifo, de quince (15) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....