Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges JORGE JOSE HERRERA GARCIA y YANETH DEL VALLE FAJARDO, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, conforme lo establecido en la Ley, tal y como consta en acta consignada en autos (folio 07), por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, a partir del mes de Enero de dos mil tres (2003), todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divor.....