en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano RAMON ANTONIO SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.228.593, domiciliado en El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui y presta sus servicios en la empresa A.C.O., Alquiler, ubicada en la vía Aeropuerto de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de dar contestación a la p.....