En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano WILMER ANTONIO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.997.291, quien presta sus servicios en la Empresa geoconsa, ubicada en el Sector "El Alambre", Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30pm), se le conceden tres (03) días como término de distancia, a los fines de que dé cont.....