en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano ALFONSO JULIO PEREZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.090.027, domiciliado en: Conjunto Residencial Las Marinas, Edificio Oeste L, Apartamento 3-07. Lechería, Complejo Turístico El Morro, Estado Anzoátegui, quien es propietario de la Empresa EFRAINCA, ubicada en el Galpón N° 01, Avenida José Antonio Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y.....