en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del segundo apellido del adolescente XXXXXXXXXXXX, el cual el correcto es: "XXXXXXXXXXXX", y no como aparece en el original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha Partida de Nacimiento del hijo de la solicitante, ciudadana MARIA AUXILIADORA TIRADO PEREZ, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo el N° 01, correspondiente al año 1996, debiendo aparecer que el segundo apellido del adolescente arriba mencionado es: "XXXXXXXXXXX" y no como aparece en la partida de nacimiento.....