éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano HUMBERTO ANTONIO FIGUEROA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.458.280, domiciliado en: Avenida Freites, casa N° 153, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Comisionando suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro María Fre.....