En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley ordena corregir dicho error de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ACUERDA dejar sin efecto el citado auto de admisión y la boleta de notificación a la representante Fiscal, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Dra. Ana Jacinta Durán, INSTA a los cónyuges ciudadanos ADRIANA DEL VALLE PADILLA SIFONTES y ALEJANDRO ANTONIO RAVEN FLORES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 8.293.081 Y V- 14.764.179, a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio.....