En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA EUGENIA DOMINGUEZ GONZALEZ DE LUGO, titular de la cédula de Identidad N° 6.620.549, en su condición de madre y representante legal del niño XXXXXXXXXXXX, para que tramite y firme todo lo relación a la compra del Inmueble ubicado en el Conjunto Habitacional- vacacional VILLASOL SUITES GOLF & BEACH, Primera Etapa, distinguido con el N° A-510, Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual será adquirido a nombre de su menor hijo XXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Barcelona, a los fines de que se sirva debitar el monto total de la.....