Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: JORGE LUIS LEONICE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.950.826, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 24/10/1967, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Fernández Padilla, calle Isaías Medina, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 253 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 99 del Código Penal. Publíquese. Regístrese y déjese copia. Cúmplase.