Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL Recurso de Nulidad incoado por los Abogados Edgar Pérez Silva y Paula Maria Pérez Castillo, actuando en representaciòn de los ciudadanos: Josè Gregorio Maita, Josè Luis Marchan, Francisco Ramón Medina, Josè Ramón Parra, Carlos Alexander Barreto, Josè Evaristo Gutiérrez y Félix Josè Blanco Aray, contra la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Monagas, Miranda, Simòn Rodríguez, Guanipa e Independencia del Estado Anzoàtegui. Así se decide.