En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ADRIANA SANCHEZ TRUJILLO y CARLOS CLEMENTE ORTEGA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.821.225 y V-11.306.109, respectivamente, domiciliados la primera en la calle 4, residencias Casa Fuerte, apartamento 1-4, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y el segundo en la carretera 9, residencias Pokegama, apartamento 04, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARIELA NORAIMA MARTINEZ HERNANDEZ y LUIS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.400 y 109.128, respectivamente, por no cumplir con las exig.....