Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la presente causa, en lo que respecta a los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a favor de los funcionarios Guardias Nacionales de Apellidos Castro, Gómez y Díaz. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese, Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. .....