Éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, REPUSO la presente Causa de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoado por el Abogado BORIS FIGUERA CARVAJAL, quien actúa en su propio nombre y en representación de HECTOR DATICA ITRIAGO y GERALDINE GALVIS FERNANDEZ, en contra del ciudadano JESÚS RAMON GORDON BADRACCO, al estado de decidir la oposición formulada por la parte intimada, mediante escrito de fecha 17 de Septiembre del 2.002, lo cual se hará por auto separado. En consecuencia, se declararon Nulas y sin ningún efecto todas las actuaciones posteriores al auto de este Tribunal de fecha 19 de Septiembre del 2.002, que ordena agregar al expediente la oposición presentada por la parte intimada.