En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA, al ciudadano: EMILIO ARTURO PALMA PEÑALOSA, de nacionalidad venezolano, natural de Guanape, Estado Anzoátegui, nacido el 17/11/76, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ramón Palma (v) y Aura Peñalosa (v), domiciliado en la calle principal, al lado del Hotel Casablanca, casa verde de rejas azules, Guanare, quien dijo ser portador de N° 13.953.922. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autonomo de Policia del estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-