En cuanto al pedimento de reposición, observa este Juzgador, que el mismo contraviene el procedimiento establecido en nuestra Ley Adjetiva para dilucidar el conflicto de autos, ya que la parte solicita que se invierta el proceso, es decir, que se reponga al estado de admitir la pruebas para luego impugnarlas; a tal efecto, es de indicar al ciudadano Marcial Ojeda, que la impugnación de las pruebas debe verificarse antes de la admisión de estas, tal y como se encuentra establecido en el artículo supra señalado; por lo que su pedimento es Improcedente y así se declara.
En relación a la suspensión de la causa, visto lo expresado por este Tribunal en el cuerpo de esta decisión, la misma también es improcedente, ya que las partes se encuentran a derecho, es decir, los ciudadanos Marcial Ojeda y Pedro Ojeda se encuentran debidamente representados por el abogado Carlos Guaicara, tal y como se evidencia del poder apud-acta que cursa a los autos; así también se decide.-
Por todo lo antes ex.....