En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que le fuere impuesta al penado HECTOR NUÑEZ GARAVITO, Colombiano, natural de Albancundinamarca, Colombia, donde nació en fecha 07-09-1942, hijo se Ignacia Garavito y Eraclitos Núñez, casado, comerciante, portador de la Cédula de Identidad N° E-17.066.414, residenciado en la Calle Once, Casa N° 13-56, Barrio Miraflores, Cúcuta, Colombia; de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los procedimientos de ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División .....