En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana YINEISIS MARIA GARCIA SOLANO, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.612.504, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Residencia Cumanagoto 2, Edificio 11, Piso 2, Apartamento B-6, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Pública Quinta, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentran involucrada su hija, la adolescente AMANDA TAMAYO GARCIA, de catorce (14) años de edad, nacida el 13/10/2009, Pasaporte Cubano No. M092360, siendo su padre el ciudadano JOSE LUIS TAMAYO REYES, Extranjero, mayor de ed.....