Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RAUL JOSE MONTIEL GAMBOA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.734.486, natural de Maracay ,Estado Aragua, donde nació en fecha 12-12-85, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS DOMIGUEZ (v) e SONIA GAMBOA (v), residenciado en la CALLE Ciruelar , Casa N° 02, Barrio Valle Lindo , Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 y Parágrafo Primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme .....