Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana DOLY COLUMBA CALDERON CORALES, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que la fecha correcta de su nacimiento es el día ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho (08-05-1958) y no ocho de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho (08-03-1958), como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Matrimonio en el Libro del Registro Civil de Matrimonio, Acta N° 54, .....