Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALEXIS MEJIAS, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.177.191, Barcelona, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-03-75, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Albañil , hijo de RAMÓN SALCEDO (D) y EVANGELISTA MEJÍAS (D), residenciado en ,CALLE PRINCIPAL, N° 31, SAN DIEGO PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FANNY CAROLINA LÓPEZ. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio al .....