Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION AL CIUDADANO ROBERTO JOSE CASTILLO, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde nació el día 31 de Enero de 1.977, de 25 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio panadero , titular de la cédula de identidad N° V-15.875.500, hijo de los ciudadanos ROBERTO JOSE PEREZ (d) y MERCEDES ALICIA CASTILLO (v), residenciado en la Urbanización las Casitas, Sector Nª 01, casa Nª 26, Barcelona Estado Anzoátegui, Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCYS SANCHEZ,