se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2008-001690; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: Medida de embargo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano YOERITH GREGORY AULAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.094 de éste domicilio, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en su debida oportunidad, en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ROSMILI DEL JESÚS MALAVE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-16.926.500, en su condición de madre y representante legal del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Solicitud y participación que se le hace en el expediente signado con BH06-X-2008-000049, de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ROSMILI DEL JESÚS MALAVE BET.....