Ahora bien, observa el tribunal que si bien el abogado actor manifiesta en su escrito de demanda, que el ciudadano ERASMO MARCELINO HERNAO BELLORÍN, y otros, le invadieron un terreno de su propiedad, sin embargo de autos, no se evidencia el despojo alegado, es decir a través de los instrumentos que acompaña a su escrito libelar no se encuentra demostrado el despojo por parte de los demandados; a través de una inspección ocular o judicial solo se le permite al juez, dejar constancia de lo que puede percibir a través de los sentidos, es decir lo que el Juez puede observar, y considera esta juzgadora que una inspección judicial no es prueba suficiente para demostrar cuando ocurrieron los hechos y mucho menos quién es el actor de dicha perturbación, y por cuanto el actor no acompañó a las actuaciones instrumento alguno que evidencie quien o quienes son los invasores del terreno de su propiedad, en consecuencia no estando cumplidas las condiciones de admisibilidad de la presente querella .....