Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.480.340, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por el precedentemente mencionado ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor el ciudadano JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.480.340, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías que se especifican en.....