D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JESUS EDUARDO YEGUEZ HERNANDEZ, quien manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.491.080, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-09-1992, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de JESUS YEGUEZ (v) y CARMEN HERNANDEZ (v), residenciado en Calle Principal, Valle Verde, Nº 32, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal,, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º, 4º Y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a segui.....